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Insolvencia de Persona Natural No Comerciante

Foto del escritor: mpconsultorialegalmpconsultorialegal

Actualizado: 23 may 2018

Acogiéndose a la ley de insolvencia, usted podrá hacerle frente a la crisis y proteger su patrimonio, iniciando el procedimiento de insolvencia, mediante el cual podrá tener los siguientes BENEFICIOS:

- Realizar pagos a las obligaciones en condiciones justas, buscando descuentos significativos atendiendo su capacidad financiera.

- Levantamiento y suspensión de las medidas cautelares, embargos, remates practicados sobre sus bienes.

- Suspensión de demandas en su contra.

- Protección a sus bienes.

- Es un proceso rápido, sencillo y de bajo costo.

- Todas sus obligaciones quedan unificadas.

- Todos los Acreedores quedan sometidos al acuerdo aprobado.

Beneficiarios del Régimen de Insolvencia de Persona Natural No comerciante

- Persona natural que no sea comerciante.

- Si una persona se dedica de manera permanente al comercio, realizando actividades mercantiles deberá acceder al Régimen de Insolvencia Empresarial regulado por la Ley 1116 de 2006 y no al de persona natural. Pregúntenos cómo.

- No puede ser controlante de Sociedades Mercantiles ya que se entendería como un comerciante debiendo iniciar proceso de insolvencia también regulado por la Ley 1116 de 2006.


REQUISITOS PARA ACCEDER A TRAMITE DE INSOLVENCIA

Existen tres posibilidades:


1. Trámite de Negociación de Deudas: ¿Cuándo procede?

Para que una persona pueda acceder a los procedimientos de insolvencia, se debe encontrar en CESACIÓN DE PAGOS, dicha situación de acuerdo a la Ley se configura cuando:

a. La persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

b. El valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo.


2. Trámite de convalidación de acuerdos privados: ¿Cuándo procede?

a. Que la persona natural se encuentre en situación de desempleo, liquidación de sociedad conyugal o similares.

b. Que esta situación afecte el cumplimiento de las obligaciones dentro de los 120 días siguientes.

c. Que se haya realizado un acuerdo con sus acreedores que representen el 60% del pasivo a capital a cargo.


3.Liquidación patrimonial: ¿Cuando procede?

a. Que haya fracasado el Trámite de Negociación de Deudas por no llegar a un arreglo.

b. Que se haya incumplido el acuerdo.

c. Que hayan prosperado las acciones en contra del acuerdo.


¡SOLUCIONES REALES PARA SU TRANQUILIDAD FINANCIERA!!!

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